SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado del recurrente a tiempo de ratificarse en los términos del recurso planteado expresa que: a) Martín Álvarez Aliaga, ha sido elegido por voto popular y en sesión del Concejo Municipal como Presidente, ratificado en mayo del 2008, cuyo periodo de gestión se extiende hasta el año 2009, fue posesionado y continuó ejerciendo sus funciones hasta septiembre de 2008, situación que se ve interrumpida por la decisión arbitraria e ilegal de algunos miembros del Concejo Municipal que determinan cambiar la Directiva de dicho Concejo, despojándole de su cargo como Presidente y Concejal Munícipe; b) De acuerdo al art. 14.I de la LM, el concejo municipal, en su primera sesión elegirá entre sus miembros a la directiva, y al recurrente se le designó como Presidente del Concejo Municipal de Coroico y la siguiente sesión sería el 2009, no existiendo disposición legal que faculte al Concejo reelegir antes de ello, excepto si éste estuviera comprometido en los arts. 25 y 27 de la LM que son: Tener pliego de cargo; sentencia por responsabilidad civil, penal, administrativa contra el Estado; y, tener impedimentos para el ejercicio de la función pública; c) El Concejo Municipal tiene responsables y están obligados a citar a las sesiones para tratar asuntos que son de su competencia y estas deben ser de carácter público salvo lo establecido por el art. 16.II de la LM, que en casos especiales preestablecidos faculta en ciertas situaciones y se ha tomado conocimiento que en sesión reservada han determinado el alejamiento de los concejales Martín Álvarez Aliaga y Ramiro Ralde Montaño, siendo esta determinación arbitraria, y la sesión no se realizó de manera pública transgrediendo todo el ordenamiento jurídico; y, d) Para restaurar sus derechos y garantías vulnerados pide se declare procedente el recurso de amparo, se le restituya en su cargo de Concejal y Presidente del ente deliberante edil, se declare nula la Resolución mediante la cual se lo destituyó del cargo al recurrente.
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º