SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, del resultado de las elecciones municipales del 2004 y previa candidatura al Concejo Municipal de Coroico por el partido político Movimiento Al Socialismo (MAS), su persona fue electa como Concejal Municipal, cuyo periodo vence el año 2009, conforme los antecedentes que cursan en la Corte Nacional Electoral y la Corte Departamental Electoral de La Paz, de conformidad con el art. 14.I de la Ley de Municipalidades (LM), en sesión pública del Concejo Municipal de Coroico fue designado como Presidente del mismo, cargo que desempeñó hasta el 28 de septiembre de 2008, mes en el que sin razón ni fundamento jurídico valedero los miembros del Concejo Municipal, decidieron destituirlo, y como consecuencia de ese acto arbitrario su persona realizó los reclamos ante el propio Concejo Municipal conforme consta en su actas.
Manifiesta que, la ilegal destitución del cargo de Concejal Municipal, se expresa en la vulneración del art. 200.IV de la CPEabrg, a través del cual se establece que la función municipal es electa y por sufragio, lo que supone que el Concejo Municipal de Coroico, no tiene jurisdicción ni competencia para resolver su destitución y de conformidad con los art. 12 y 14.I de la LM, fue reelegido como Presidente del Concejo Municipal en la primera sesión del Concejo, es decir, en el mes de enero del 2008, por un año calendario.
Expresa que, los miembros del Concejo Municipal de Coroico en sesión reservada, contraria al art. 16.II de la LM, determinaron su destitución sin previo proceso conforme a ley, frente a ese hecho, el 23 de octubre del mismo año, envió una carta a la Secretaria del Concejo Municipal de Coroico, solicitando se extienda certificado a su favor, en el que señale entre otros puntos, cuáles fueron los fundamentos jurídicos para la decisión de su destitución del cargo de Concejal Municipal electo y se entregue fotocopia legalizada de la Resolución Municipal que establece dicha determinación, sin que hasta la fecha de la presentación de su amparo, fuera respondida la solicitud formulada, lo que supone estar en presencia de actos que suprimen y restringen sus derechos y garantías constitucionales, al impedirle con abuso de poder y violencia moral, el hacer uso del derecho a la defensa.
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º