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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    concedido

    Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juez de garantías, al haber concedido el recurso, no ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 129 de la CPE, corresponde revocar la Resolución de amparo revisada.

    • del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.  Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
    • II.5.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • reconsideración
    • concedido
    • Por tanto
    • 2º

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