SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2673/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El abogado de la Alcaldía Municipal de Coroico extrañado por la no presencia de los recurridos, en la vía informativa señaló los siguientes aspectos: i) Expresa que es mentira que se ha vulnerado el derecho a la petición, ya que según él, han pasado más de veinte días que no se le ha dado respuesta; sin embargo, el recurrente no ha presentado ninguna nota, sino un memorial, el mismo que fue considerado conforme corresponde dentro de las veinticuatro horas y se le dio respuesta el 24 de octubre de 2008 y el ahora recurrente no se ha presentado en Secretaría para ver la respuesta a su solicitud, además que existe constancia de que después de tres semanas recogió la copia firmando su recepción, por lo que ese derecho no se encuentra vulnerado; y, ii) Se tiene conocimiento que en ningún momento se pidió su destitución porque, la ley lo prohíbe, por ello extraña el presente recurso ya que nunca ha sido destituido de sus funciones como Concejal.
- del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2008,
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- reconsideración
- concedido
- Por tanto
- 2º