SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Las recurrentes formularon recurso de amparo constitucional contra Pablo Ramos Sánchez, Prefecto a.i. del Departamento de La Paz, solicitando que se declare procedente el recurso presentado, y se disponga lo siguiente: 1) Se deje sin efecto los nombramientos que posesionaron a los Consejeros Departamentales Wilfredo Silva y Jorge Quispe Mamani, por las provincias Ingavi y José Manuel Pando; 2) La reincorporación inmediata de las Consejeras Departamentales María Natividad Mendoza Gutiérrez y Silvia Marina de Quizo en sus cargos, por las provincias Ingavi y José Manuel Pando, que fueron reelectas tácitamente, para desempeñar sus funciones durante el periodo que les queda de acuerdo a los DDSS 29690 y 29691; y, 3) El pago de sus dietas en calidad de daños y perjuicios por las sesiones realizadas durante el tiempo en que quedaron cesantes ilegalmente.
Las accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición y al trabajo por cuanto: 1) El 23 de septiembre de 2008 fueron destituidas de sus cargos de Consejeras Departamentales, mediante un acto ilegal, posesionando a otros Consejeros, violando los DDSS 29690 y 29691, siendo posesionados por el Presidente del Consejo Departamental, sin que se haya cumplido con ninguno de los requisitos para que las mismas fueran sustituidas; y, 2) El Prefecto no dio respuesta a sus múltiples pedidos de que se les extendieran las certificaciones solicitadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR