Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El Concejo Departamental, mediante nota CDLP/PREF/LP044/06-08, de 9 de octubre de 2008, afirmó “el Prefecto del Departamento (…) tan pronto conozca la solicitud de revocatoria de mandato de uno o más consejeros por el Municipio o Municipios, deberá enviar la misma a la Comisión de Ética; afirmando que para otorgarles copias legalizadas deben dirigirse a la Secretaria General de la Prefectura del departamento de La Paz. (fs. 24)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR