Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 79/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 143 a 144, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR