SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 8 y el 10 de octubre de 2008, Silvia Marino de Quizo y María Natividad Mendoza Gutiérrez, solicitaron al Prefecto del departamento de La Paz certificaciones, sobre la existencia de procesos administrativos o judiciales en su contra, además de establecer si antes de la posesión de Wilfredo Silva y Jorge Quispe Mamani, se les notificó con la revocatoria de mandato emitido por los Municipios correspondientes (fs. 32 a 34); El 31 de octubre de ese año, el Secretario General a.i. respecto a la solicitud realizada manifestó que previamente a que se les facilitara la documentación requerida, debían presentar orden judicial o requerimiento fiscal emitido por autoridad competente, acreditando su interés legal. (fs. 35)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR