Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegando
El acto de posesión que denuncian como ilegal las recurrentes, resultaría ser el que habría vulnerado sus derechos, por lo que a partir de ese hecho se les abrió la posibilidad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, en el término de diez días, tal como lo prevén los arts. 64 y 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA). Recursos que no activaron con el argumento de los daños irremediables para la sociedad y el Estado, lo que no es un argumento válido ya que se trata del interés personalísimo de las recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR