Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)
b) Se estableció como el día de cese de funciones, el 1 de mayo de 2008; por esta razón los Consejeros Municipales de las Provincias Ingavi y José Manuel Pando, han desconocido tácitamente el nombramiento de las recurrentes por cese de funciones y procedieron conforme lo establece el DS 27431, nominando a sus nuevas autoridades, los mismos que no solamente gozan del apoyo del Concejo Municipal, sino de las organizaciones sociales de sus provincias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR