SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Hasta antes de la vigencia de los Decretos Supremos (DDSS) 29690 y 29691, la elección, designación y posesión de los Consejeros Departamentales, se realizaba en fundamento estricto de la Constitución abrogada; la Ley de Descentralización Administrativa; su Decreto Reglamentario 27431 de 2 de abril de 2004; el DS 25060 de 2 de junio de 1998 y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de La Paz, en sus artículos pertinentes, aprobado mediante Resolución 966 del Consejo Departamental de 3 de febrero de 2005, correspondiente a la 18va sesión extraordinaria.

Mediante un acto ilegal, el 23 de septiembre del 2008 las recurrentes fueron destituidas de sus cargos, y el Presidente del Consejo Departamental posesionó como Consejeros por las provincias Ingavi y José Manuel Pando a Wilfredo Silva y Jorge Quispe Mamani respectivamente, quienes fueron elegidos de manera ilegal e ilegítima, violando los DDSS 29690 y 29691 y sin que se hubiese cumplido con ninguno de los requisitos  para que éstas fueran sustituidas y desarrollados por el art. 15 del DS 29690 de 28 de agosto de 2008, que textualmente establecía que las causales del cese de sus mandatos son: fallecimiento acreditado ante el Consejo Departamental; renuncia presentada a los concejos municipales correspondientes, según el origen de su mandato, con copia al Prefecto del Departamento; cumplimiento del periodo de funciones, salvo reelección expresa o tácita; revocatoria por las causales establecidas en el mismo Decreto Supremo.

Además que, la elección de los supuestos nuevos consejeros no se encuentra expresada en ninguna norma legal, por lo que esa elección es nula de pleno derecho, como el acto ilegal de posesión, debido a que el art. 25 incs. a) y b) del DS 27431 (derogado), establecía que el proceso de elección, designación y posesión eran efectuadas mediante convocatoria y el Prefecto otorgaba posesión a los Consejeros designados.

Sin embargo, al entrar en vigencia el DS 29691 de 28 de agosto de 2008,  estableció la convocatoria a elecciones para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional que se convocaron para el 7 de diciembre de 2008; en cuanto al cese de funciones el citado Decreto Supremo estableció que los “actuales” Consejeros Departamentales cesaban en sus funciones el día que se designen nuevos Consejeros por sufragio popular, pero en ningún artículo se expresó cual sería el procedimiento para elegir y posesionar a Consejeros Departamentales entre el 29 de agosto de 2008 hasta el 7 de diciembre del mismo año, por lo que cualquier elección, designación y posesión que se haya realizado es nula de pleno derecho, ya que el Prefecto del Departamento de La Paz, posesionó a los nuevos Consejeros Departamentales cuando ya no tenía facultades para hacerlo.