SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2679/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
En el presente caso, las accionantes, en su propio memorial advierten que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico, argumentando las consecuencias irremediables de los actos violatorios de sus derechos fundamentales y las consecuencias jurídicas para el Estado -en caso de no otorgarse la tutela- invocando el principio de inmediatez de la tutela para este caso en especial, sin embargo, tales argumentos caen por su propio peso, ya que los derechos que solicitan se les tutele son de orden personal.
Las accionantes no observaron la sub-reglas ni invocaron correctamente el principio de inmediatez, entonces no se justifica que se omita excepcionalmente la regla de la subsidiariedad, ya que no se está frente a acciones de hecho, o al menos no es lo que denuncian dentro de su recurso, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 y denegar la tutela solicitada.
En cuanto al derecho de petición, a fs. 35 el Secretario General de la Prefectura de La Paz respondió a sus solicitudes, manifestando que para facilitarles la documentación requerida se debía presentar una Orden Judicial, dándole una respuesta fundamentada a sus requerimientos, por lo que tampoco se vulneró el derecho denunciado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- d)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de petición
- que no acudieron a los recursos de revocatoria y jerárquico,
- APROBAR