SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

1)  Que en el caso de excusa de todos los Vocales, la Corte que deberá conocer el caso, será la más próxima y así sucesivamente hasta encontrar una habilitada, pero no convocar a abogados en el ejercicio libre de la profesión, cuando no tienen atribución para ello y menos para que conozcan una causa ya en proceso.