SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 294/08 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 190 a 192 vta., pronunciada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por José Meruvia Villarroel contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Jaime Ampuero García, Julio Ortiz Linarez, Teófilo Tarquino Mujica, José Luís Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros; Ramiro Samos Oroza y Elizabeth Maldonado Loayza, Conjueces, todos de la Corte Suprema de Justicia; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso; citando al efecto los arts. 7 inc. a); 16; y, 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR