SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
En ese entendido, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0058/2002 de 8 de julio, dejó establecido: “Que en el marco constitucional referido precedentemente, el Tribunal Constitucional ejerce jurisdicción constitucional con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando siempre garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas, así como controlar el poder de la autoridad pública. Para el cumplimiento de sus finalidades, pronuncia sentencias que declaran la inconstitucionalidad, cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos; y cuando las sentencias se refieren a un derecho subjetivo controvertido, sus determinaciones obligan solamente a las partes, al ser sus efectos inter partes”.
Que en resguardo del principio de la conservación de la norma, el Tribunal Constitucional adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución, debiendo los tribunales, jueces y autoridades aplicar a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional. Por la labor de interpretación, el Tribunal Constitucional impone a todos los poderes públicos el sentido y la definición de las normas constitucionales o aquellas normas integrantes del bloque de la constitucionalidad, determinando también los límites y criterios para la interpretación de leyes que se derivan de la Constitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR