SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos

             En ese entendido, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0058/2002 de 8 de julio, dejó establecido: “Que en el marco constitucional referido precedentemente, el Tribunal Constitucional ejerce jurisdicción constitucional con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando siempre garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas, así como controlar el poder de la autoridad pública. Para el cumplimiento de sus finalidades, pronuncia sentencias que declaran la inconstitucionalidad, cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos; y cuando las sentencias se refieren a un derecho subjetivo controvertido, sus determinaciones obligan solamente a las partes, al ser sus efectos inter partes”.

Que en resguardo del principio de la conservación de la norma, el Tribunal Constitucional adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución, debiendo los tribunales, jueces y autoridades aplicar a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional. Por la labor de interpretación, el Tribunal Constitucional impone a todos los poderes públicos el sentido y la definición de las normas constitucionales o aquellas normas integrantes del bloque de la constitucionalidad, determinando también los límites y criterios para la interpretación de leyes que se derivan de la Constitución.