Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Que mediante el Auto Supremo 155/2008, se declaró competente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, para el conocimiento del conflicto “caso 213/2007”, a los fines establecidos por el art. 267 del CPP de 1972; dicha Resolución consideró la existencia de dos Vocales habilitados en la Corte de Oruro, motivo por el cual no era aplicable la disposición contenida en el art. 101 de LOJabrg, debiendo proseguirse según el art. 127 del mismo cuerpo legal, que ordena a los Conjueces someterse a las normas contenidas en el art. 85 de la referida Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR