Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 15
De acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional, las resoluciones pronunciadas por este Tribunal Constitucional, mantiene el carácter vinculante en su aplicación por los poderes públicos, es decir que las sentencias, declaraciones y autos de este Tribunal, son obligatorio para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales de acuerdo al art. 44.I de la LTC y a la propia Constitución vigente que en su art. 203 manifiesta que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR