SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

3)

3)  Las Cortes Superiores de Distrito, ante la imposibilidad de conformar Sala por excusa, recusaciones u otro impedimento de sus Vocales y Conjueces, no puede convocar a abogados del ejercicio libre de la profesión; dicha posibilidad es únicamente aplicable al Tribunal Supremo, por ser éste un Tribunal de última instancia y no tener pares.