Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. De fs. 77 a 81 vta., cursa el Auto Supremo 155/2008 de 6 de junio, mediante el cual se declaró competente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, para que en aplicación del art. 85 de la LOJabrg, designe abogados que ejercen la profesión libre, a objeto de formar Sala para el conocimiento de la causa penal en cuestión; a fs. 82 y vta., cursa la Resolución de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro 046/2008 de 26 de agosto, mediante el cual se designó a 6 profesionales abogados para que formasen Sala, únicamente para el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR