SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2720/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron sus derechos y, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva a la legalidad y la garantía al debido proceso, , por cuanto: la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 155/2008, en el que dispuso ilegalmente la designación de abogados del ejercicio libre para conformar Sala Plena en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en atribución del art. 85 de la LOJabrg, en total contradicción con la jurisprudencia constitucional vinculante que sobre el tema dispuso ser una flagrante violación al derecho del juez natural, juntamente al debido proceso, siendo lo correcto que el Distrito Judicial más próximo sea quien conozca la causa en caso de no conformar Sala Plena ante excusas y/o recusaciones que impidan dicho cometido. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos
- En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.
- Que la vinculación alcanza una trascendencia especial, respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
- III.4. El caso analizado
- APROBAR