SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

La recurrente y su abogado ratificaron in extenso los fundamentos del recurso y los ampliaron, señalando: 1) Se hizo énfasis en aspectos y datos técnicos que demuestran que el inmueble otorgado en garantía en la cuestionada obligación pecuniaria que dio lugar al proceso ejecutivo, es distinto al inmueble de la recurrente; 2) En la representación de 4 de mayo de 2007, el Oficial de Diligencias del Juzgado, señaló que los características del inmueble descritas en el proceso ejecutivo, son distintas al inmueble registrado en la matrícula “70110600069320” (sic), dicho funcionario confundió los datos de la ubicación y el derecho propietario, pese a ello se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento; 3) Trataron de interponer un incidente; empero, fueron desalojados del Juzgado, por parte del Juez de la causa, quien les habría manifestado que “hagamos lo que queramos” (sic); 4) Realizada la adjudicación, en cumplimiento del art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el juez debe notificar a los ocupantes del inmueble para que lo desocupen y puedan, en su caso, plantear incidentes, en su caso, dicho procedimiento fue obviado; y, 5) Reiteró su petitorio.

1) Revisados los antecedentes remitidos, se constató que el 9 de febrero de 2002, Betty Ríos de Toledo, inició proceso ejecutivo contra Aroldo Zurita Romero, por el cobro de la suma de $us2500.-, obligación asumida según escritura pública 447/2003, en la cual, José Hurtado Flores, cedió en garantía hipotecaria un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, manzano 28, con una superficie de 259 m², inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0033623, asiento A-1 de 5 de julio de 2002. En el cual se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, procediéndose con el embargo, medidas previas al remate, el remate, la adjudicación y aprobación del mismo a favor de la demandante en el proceso ejecutivo, actuaciones en las cuales no variaron los datos del inmueble cedido en garantía hipotecaria por José Hurtado Flores, consignados en la escritura pública de préstamo y certificaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y DD.RR. de esa ciudad. 

Según representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, demandado en la presente acción, de 4 de mayo de 2007, informó que se constituyó en el inmueble de propiedad de José Hurtado Flores, precisando los mismos datos de ubicación y registro del inmueble cedido en garantía, y que se encontraría vacio. Consecuentemente, el Juez demandado, emitió mandamiento de desapoderamiento de 14 de mayo de ese año, que habría sido ejecutado el 15 de mayo del mismo mes y año, según lo manifestado por la accionante y que no fue desvirtuado por los codemandados, (no existe en actuados copia del acta de desapoderamiento). El 15 del mismo mes y año, a horas 17:30, se procedió con la entrega del inmueble a favor de Betty Ríos de Toledo, ubicado en “U.V. 141 Mza. 28, lote 15, barrio Villa Copacabana, con una superficie de 259.00 mts2.” (sic), entrega realizada por el oficial de diligencias demandado.

Hasta esa instancia, ejecución de la sentencia, no se advierte la participación de la accionante como parte principal o accesoria en el referido proceso ejecutivo, como tampoco, que en los actuados se hubieran consignado los datos de su inmueble en el que presuntamente se hubiera ejecutado el mandamiento de desapoderamiento en la fecha referida en el memorial de acción de amparo (15 de mayo de 2007).