Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1
II.1 En el proceso ejecutivo iniciado el 9 de febrero de 2002, seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero, por el cobro de la suma de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), según escritura pública 447/2003 de 14 de agosto, en la cual, José Hurtado Flores, cedió como garantía hipotecaria un bien inmueble ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, manzano 28, con una superficie de 259 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0033623, asiento A-1 de 5 de julio de 2002 (fs. 1 a 6). Demanda en la que no se consigna a la recurrente como parte en el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Rolando Alberto Toledo Ríos,
- Sonia Loayza Salvatierra,
- Juan Carlos Guzmán Rivas,
- Betty Ríos de Toledo,
- Aroldo Zurita Romero,
- concedió
- ,
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad de la notificación
- aún cuando la diligencia fuera defectuosa, pero hubiere cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del destinatario la determinación judicial o administrativa, se tendrá por válida, de modo que no se infrinja el principio de contradicción y, principalmente, el debido proceso en su elemento defensa.
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la acción de amparo constitucional, no es un
- 2)
- REVOCAR