SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Solicita la tutela de sus derechos a la dignidad, a la“seguridad jurídica”, a la propiedad, a la tutela jurídica efectiva y de la garantía al debido proceso, por cuanto; en su condición de propietaria de un bien inmueble ubicado en zona Villa Venezuela UV 141 manzano 28, lote 26, superficie de 450 m², registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0069393, el 15 de mayo de 2007, en cumplimiento de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero, a quienes desconoce, dado que no fue parte de dicho proceso; el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, acompañado por efectivos policiales, de forma violenta e ilegal la despojaron de su inmueble. El Juez de la causa no observó, ni subsanó que se embargó, remató y ejecutó el desapoderamiento un inmueble distinto al cedido como garantía por José Hurtado Flores, ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, manzano 28, con una superficie de 259 m², registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0033623. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Rolando Alberto Toledo Ríos,
- Sonia Loayza Salvatierra,
- Juan Carlos Guzmán Rivas,
- Betty Ríos de Toledo,
- Aroldo Zurita Romero,
- concedió
- ,
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad de la notificación
- aún cuando la diligencia fuera defectuosa, pero hubiere cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del destinatario la determinación judicial o administrativa, se tendrá por válida, de modo que no se infrinja el principio de contradicción y, principalmente, el debido proceso en su elemento defensa.
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la acción de amparo constitucional, no es un
- 2)
- REVOCAR