SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Solicita la tutela de sus derechos a la dignidad, a la“seguridad jurídica”, a la propiedad, a la tutela jurídica efectiva y de la garantía al debido proceso, por cuanto; en su condición de propietaria de un bien inmueble ubicado en zona Villa Venezuela UV 141 manzano 28, lote 26, superficie de 450 m², registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0069393, el 15 de mayo de 2007, en cumplimiento de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero, a quienes desconoce, dado que no fue parte de dicho proceso; el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, acompañado por efectivos policiales, de forma violenta e ilegal la despojaron de su inmueble. El Juez de la causa no observó, ni subsanó que se embargó, remató y ejecutó el desapoderamiento un inmueble distinto al cedido como garantía por José Hurtado Flores, ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, manzano 28, con una superficie de 259 m², registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0033623. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.