SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Betty Ríos de Toledo,
Betty Ríos de Toledo, se apersonó mediante memorial de fs. 118 a 120 vta., y en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo al plano que presenta, se establece que existe variación de datos en la documentación del inmueble de la recurrente; 2) No se trata de la discusión del derecho propietario, extremo que debe ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria, ante la cual la recurrente no acudió en los ciento cuarenta y siete días que transcurrieron desde el desalojo hasta la interposición del recurso; 3) El Tribunal de Garantías, no tiene competencia, ni jurisdicción para delimitar ni anular supuestas irregularidades cometidas, debiendo la recurrente acudir a la jurisdicción ordinaria, en función del principio de subsidiariedad; y, 4) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Rolando Alberto Toledo Ríos,
- Sonia Loayza Salvatierra,
- Juan Carlos Guzmán Rivas,
- Betty Ríos de Toledo,
- Aroldo Zurita Romero,
- concedió
- ,
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad de la notificación
- aún cuando la diligencia fuera defectuosa, pero hubiere cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del destinatario la determinación judicial o administrativa, se tendrá por válida, de modo que no se infrinja el principio de contradicción y, principalmente, el debido proceso en su elemento defensa.
- SC 0295/2010-R de 7 de junio,
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la acción de amparo constitucional, no es un
- 2)
- REVOCAR