SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

la acción de amparo constitucional, no es un

En ese sentido, se tiene que la acción de amparo constitucional, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas, de esta manera se pronunciaron las SSCC 0475/2001-R y 1150/2001-R”.

Esta acción tutelar, sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiese acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados y; posteriormente, agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía; en correspondencia a su carácter subsidiario, inherente a su naturaleza, implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para el restablecimiento de los derechos lesionados por las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.