SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2731/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de mayo de 2007, fue sorprendida por la Policía Nacional y el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes procedieron a despojarla en forma violenta del inmueble de su propiedad, ubicado en la UV 141, manzano 28, lote 26 de 450 m2 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0069393. En el momento de la ejecución del ilegal desapoderamiento, el inmueble se encontraba ocupado por súbditos colombianos con quienes suscribió un contrato de alquiler.

El mandamiento de desapoderamiento de 14 de mayo de 2007, emanó del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo, contra el supuesto deudor Aroldo Zurita Romero, que no fue ampliado, contra el poder conferente y garante hipotecario José Hurtado Flores, dado que los actuados procesales, fueron notificados por edictos tramando fraude procesal, hasta rematar un inmueble distinto al cedido en garantía. En el contrato de obligación de 14 de agosto de 2003, suscrito entre personas que desconoce, se consignaron como datos del inmueble en garantía hipotecaria, UV 400, manzana 28, lote número 15, con superficie de 259 mts2, con matrícula de DD.RR. 7.01.1.06.0033623, distintos al inmueble de su propiedad. Error que no fue subsanado, por descuido o negligencia del Juez de la causa, se embargó, remató y se ejecutó el desapoderamiento de otro inmueble; provocándole indefensión, dado que no tuvo la oportunidad de asumir defensa y gozar las mínimas garantías de protección a su dignidad, a la propiedad, a la tutela judicial y a la seguridad jurídica, acto ilegal que vulneró el debido proceso.