SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Juan José Gonzáles Osio y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ex Ministro y Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito de fs. 243 a 246, expresaron que: 1) Es imperativo manifestar que el demandante ha intervenido en todas y cada una de las etapas procesales de la sustanciación del juicio, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la ley, de donde no puede alegar la vulneración al debido proceso; pues, procede otorgar la tutela, cuando una resolución judicial sea producto de un razonamiento equivocado; lo que no se advierte en el Auto Supremo 442/2007 impugnado; 2) El recurrente, busca la revisión del proceso laboral y “rever la prueba ordinaria”, correspondiéndole al Tribunal Constitucional simplemente analizar los actos procesales, en los cuales pudo haber existido un acto ilegal de omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrida, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba, debido a que la misma y la dilucidación de fondo del litigio, corresponde a instancias jurisdiccionales ordinarias, ya que la función del Tribunal, es la tutela efectiva de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y no un pronunciamiento de fondo de los hechos; excepto, cuando la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria; y, 3) La motivación del Auto Supremo 442/2007, esta expresada cuando se permite conocer las razones que han conducido al Juzgador a la decisión adoptada y se puede comprobar que la solución dada al caso, es consecuencia de una exégesis racional y no el fruto de la arbitrariedad. Entonces, el Auto Supremo aludido, cumple con esta previsión, ha sido debidamente motivado, contiene una explicación racional del fondo de la litis, pero sobre todo, está justificada con bases jurídicas correctamente argumentadas y expresadas en la decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. La seguridad jurídica es un principio, y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”
- III.3.2. Del debido proceso, su alcance y su concepto
- III.3.3. Del principio de congruencia y fundamentación jurídica de las resoluciones, exige coherencia entre la parte motiva y la dispositiva en el fallo
- Fragmento 24
- III.4. Del caso concreto
- concedido
- REVOCAR