SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Juan José Gonzáles Osio y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ex Ministro y Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito de fs. 243 a 246, expresaron que: 1) Es imperativo manifestar que el demandante ha intervenido en todas y cada una de las etapas procesales de la sustanciación del juicio, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la ley, de donde no puede alegar la vulneración al debido proceso; pues, procede otorgar la tutela, cuando una resolución judicial sea producto de un razonamiento equivocado; lo que no se advierte en el Auto Supremo 442/2007 impugnado; 2) El recurrente, busca la revisión del proceso laboral y “rever la prueba ordinaria”, correspondiéndole al Tribunal Constitucional simplemente analizar los actos procesales, en los cuales pudo haber existido un acto ilegal de omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrida, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba, debido a que la misma y la dilucidación de fondo del litigio, corresponde a instancias jurisdiccionales ordinarias, ya que la función del Tribunal, es la tutela efectiva de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y no un pronunciamiento de fondo de los hechos; excepto, cuando la valoración es arbitraria y no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria; y, 3) La motivación del Auto Supremo 442/2007, esta expresada cuando se permite conocer las razones que han conducido al Juzgador a la decisión adoptada y se puede comprobar que la solución dada al caso, es consecuencia de una exégesis racional y no el fruto de la arbitrariedad. Entonces, el Auto Supremo aludido, cumple con esta previsión, ha sido debidamente motivado, contiene una explicación racional del fondo de la litis, pero sobre todo, está justificada con bases jurídicas correctamente argumentadas y expresadas en la decisión.