SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 246/2007 de 27 de septiembre, cursante de fs. 264 a 266 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación de “VHS Constructora Ltda.” contra Juan José Gonzáles Osio y Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Ministro y Ex Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Hugo Suárez Calvimonte y Carmen Aliaga Alarcón, Vocales de la Sala Social Primera de la Corte Superior; Fernando Aranibar Rico y Orlando Ríos Luna, Vocales de la Sala Social Segunda de la misma Corte; y, Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, en sus componentes de congruencia, motivación y debida fundamentación, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. La seguridad jurídica es un principio, y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”
- III.3.2. Del debido proceso, su alcance y su concepto
- III.3.3. Del principio de congruencia y fundamentación jurídica de las resoluciones, exige coherencia entre la parte motiva y la dispositiva en el fallo
- Fragmento 24
- III.4. Del caso concreto
- concedido
- REVOCAR