SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.2. Del debido proceso, su alcance y su concepto

En cuanto a la lesión al debido proceso invocado por el accionante, debemos hacer referencia a la jurisprudencia de éste Tribunal emitida en la SC 0371/2010-R de 22 de junio, la misma que ha establecido que: ”...constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R, y otras) (SC 0827/2003-R de 17 de junio).

El debido proceso, se halla impregnado en esencia por la garantía básica del juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad, buscando evitar la imposición de sanciones, sin que previamente, se hubiese observado el cumplimiento de un proceso y de un procedimiento previos, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma, en los términos establecidos por el art. 14 de la CPEabrg. y art. 120.I de la CPE, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, que no les sea revocable el conocimiento del caso, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual eventualmente designada para cumplir esa función”.