SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Por su parte, Fernando Aranibar Rico y Orlando Ríos Luna, Vocales de la Sala Social Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 247 a 249 vta. expresaron que: i) El Auto de Vista 043/05 de 13 de junio de 2005, tiene su fundamento en el art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), señalando que la ley especial, es de aplicación preferente a la ley general, en este caso, el Código Procesal del Trabajo, se aplica con preferencia al art. 94 del CPC, invocado como violado, siendo esta última irrelevante al caso de autos y se aplica a los analfabetos; en este caso, el trabajador ha perdido su brazo derecho por lo que no puede firmar; además, que nunca ha sido observada hasta cuando se traba el cuasi contrato de la litis y se cierra el término de prueba para dictar sentencia, siendo un incidente dilatorio e impertinente; existiendo en materia laboral, el principio universal de la primacía de la realidad, que prevalece sobre la apariencia; ii) El Auto de Vista 043/05 pronunciado el 13 de junio de 2005, no merece ulterior recurso; consecuentemente, al haber tenido conocimiento el recurrente ya el año 2005 y no haber activado el amparo dentro de los seis meses, el mismo es extemporáneo; iii) El recurrente no fijó con precisión el amparo que solicita, al pedir se dejen sin efecto todo lo obrado hasta fs. 7 y, alternativamente el Auto Supremo 442/2007, extremos que demuestran ambigüedad, que responden a la incoherencia de sus fundamentos; y, iv) La inobservancia de la especialidad del Derecho Laboral, y admitirse la aplicación del art. 94 del CPC, no constituye causal de nulidad procesal; además que tal error o defecto procesal no ha causado indefensión material.