SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de noviembre de 2006, el recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 234/06 en el fondo, denunciando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así también la violación de los arts. 52 y 54 del CPC, 20 y 80 inc. b) de la LGT, interpretación errónea del art. 11 de la LGT y 72, 111, 112 y 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (fs. 298 a 303 vta.). En la forma, por no haberse pronunciado si existió o no continuidad laboral, ya que modifica el tiempo de servicios y, sobre el punto concreto referente al trámite establecido por el art. 94 del CPC, los memoriales no cuentan con la firma del demandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. La seguridad jurídica es un principio, y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”
- III.3.2. Del debido proceso, su alcance y su concepto
- III.3.3. Del principio de congruencia y fundamentación jurídica de las resoluciones, exige coherencia entre la parte motiva y la dispositiva en el fallo
- Fragmento 24
- III.4. Del caso concreto
- concedido
- REVOCAR