SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2742/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 442/2007, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación, con estos argumentos: a) No son susceptibles de infracción alguna disposiciones no aplicadas en la Resolución que se impugna. En cuanto a la errónea interpretación de los arts. 11 de la LGT, 72, 111. 112 y 120 del CPT y 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, el recurrente interpone recurso de casación sin antes especificar la infracción que acusa, realizando una argumentación confusa sobre la inaplicabilidad del art. 11 de la LGT, refiriendo que se aplica al caso de una “transferencia de una empresa empleadora de una persona natural o jurídica, en la que el empleado sigue cumpliendo las mismas funciones y en el rubro, más aún en las mismas instalaciones”, no habiendo desvirtuado dicho extremo en la sustanciación del proceso; y, b) El recurrente no cumple con los requisitos que exige el art. 258 del CPC, omitiendo concretar y fundamentar las causales por las que procedería su reclamo, limitándose a extrañar que en el “Auto de Vista” no se haga referencia si existió o no continuidad y que la firma a ruego establecida en el art. 94 del CPC ya fue resuelta y ejecutoriada, por lo que es inviable su consideración (fs. 308 a 310).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. La seguridad jurídica es un principio, y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional
- 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”
- III.3.2. Del debido proceso, su alcance y su concepto
- III.3.3. Del principio de congruencia y fundamentación jurídica de las resoluciones, exige coherencia entre la parte motiva y la dispositiva en el fallo
- Fragmento 24
- III.4. Del caso concreto
- concedido
- REVOCAR