Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con el derecho a la réplica, señaló que: a) Los recursos de revocatoria y jerárquico, solamente compete a la Ley de Procedimiento Administrativo, y los recurrentes se rigen por el Sistema de Carrera Docente, totalmente distinto a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, b) Que la legitimación activa para la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solo corresponde a los jueces y no así a las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR