Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin el quórum para la resolución de causas; que conforme a lo dispuesto por la Ley 003/2010 de 13 de febrero, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, efectuándose el mismo el 19 de octubre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR