SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de enero de 2009, cursante de fs. 38 a 45 vta., los recurrentes manifiestan que en su condición de profesores pertenecientes a la carrera docente, desempeñaron sus cargos con total normalidad y eficiencia hasta la fecha, cuando se apersonaron ante la Comisión Distribuidora de Boletas del departamento de Santa Cruz, a objeto de que, se les entregue las boletas de pago para cobrar sus sueldos del mes de octubre, se les informó que sus nombres no figuraban en las listas y que sus ítems habían sido declarados en acefalia, ante tal situación refieren haber presentado oficios notariados, para que se les informe sobre lo mencionado, tanto a los Directores Distritales de Educación I, II y III, respectivamente, de Santa Cruz, al Director Departamental del SEDUCA y al Ministro de Educación y Culturas sin que exista respuesta hasta la fecha.
Agregan que, del mismo modo, se procedió a la presentación del recurso de revocatoria y jerárquico, el “9 de diciembre, 26 de diciembre y 20 de enero”, en instalaciones del SEDUCA, las cuales por demás arbitraria e ilegal, no quisieron ser recibidos por los funcionarios de dicha institución y de cuya negativa dan fe las cartas notariales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR