SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18 de 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 219 vta. a 221, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata reincorporación a la carrera docente y la restitución de todos sus derechos inherentes, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al recurso incidental e indirecto de inconstitucionalidad, ya fue rechazado mediante Resolución expresa y debidamente fundamentada; sin embargo, la pretensión de suspensión de audiencia de los abogados de las autoridades recurridas, se aclara que procedería si se hubiese pronunciado sobre la cuestión de fondo; vale decir, que en el caso, la decisión del presente recurso de amparo, necesariamente tendría que depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas calificadas como inconstitucionales, lo que no sucede en el caso, de modo que no corresponde ninguna suspensión de audiencia; b) El principio de subsidiariedad, que fue cuestionado, consta en obrados que, ante el silencio de las autoridades recurridas, los profesores recurrentes presentan recurso de revocatoria, mismo que los recurridos se negaron a recibir, en esas circunstancias, no se puede argumentar que no se ha alegado esos recursos; es más, si correspondiere, la tramitación de éstos, la tutela de la acción de amparo constitucional se abre, cuando a través de estos recursos no se logra la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales denunciadas como vulnerados o restringidos, es así que bajo el principio de inmediatez y dada la naturaleza de los derechos y garantías denunciados como suprimidos, corresponde la tramitación y resolución de la acción de amparo constitucional; y, c) El despido fue realizado sin proceso o explicación verbal ni escrita, simplemente se procedió a borrarlos de las listas, vulnerando al derecho a la defensa en su vertiente del debido proceso, omisión que a su vez, originó la supresión de otros derechos constitucionales como el trabajo, la salud, la seguridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR