SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por notas de 28 de noviembre de 2008, Daniel Ugarteche Torrico, solicitó certificación de la destitución de su cargo, que venía desempeñando de Director de la Unidad Educativa, Josefina Goytia y de profesor del CEMA “Don Bosco”, dirigida al Director Distrital II (fs. 8) y Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz (fs. 9) y Ministerio de Educación y Culturas (fs. 10), cursando también tres notas de la misma fecha, presentadas por Pablo Millan Ribera Carrillo, quien solicitó del mismo modo, certificaciones, sobre los ítems, declarados acéfalos y destitución de cargos respecto de su persona y de María del Rosario Pedraza, Rafael Alberto Santelices Salomón, Dora Vaca Antelo, Elvira Paz Villarroel, ante el Director Distrital III y Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz y Ministro de Educación y Culturas (fs. 12, 13 y 14)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR