SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.1.
III.5.1. Con carácter previo, corresponde analizar en el presente caso si existe o no medidas de hecho; en ese sentido, se tiene que los accionantes señalaron que sus ítems fueron suspendidos y no se les entregó sus papeletas de pago, ante sus solicitudes sobre la razón de estas medidas, no recibieron respuesta alguna hasta la fecha en que interpusieron la presente acción, lo que no implica en este caso que exista medidas de hecho, pues no se dio cumplimiento a uno de los requisitos para la procedencia de la excepción a la subsidiariedad, cual es acreditar que a consecuencia de “medidas de hecho”, se está ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas; además, de que la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR