SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado de las autoridades recurridas manifestó, que si se acude a un recurso de amparo constitucional, por lo menos debería agotarse todas las instancias correspondientes, así se puede evidenciar que los recurrentes no han acudido en ninguna forma, a un recurso de revocatoria ante la autoridad superior, que es el Director Departamental del SEDUCA, y como podrán analizar, no se encuentra recurso jerárquico; así señala que, presentaron un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que los recurrentes hablaban de una federación autonómica, que eso no existe dentro del marco constitucional, por lo que solicitó en la “…suspensión de esta audiencia…” (sic), señalando las SSCC 0222/2004-R y 0526/2006-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR