SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 18 de 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 219 vta. a 221, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Daniel Ugarteche Torrico y Pablo Millán Ribera Carrillo en representación de María del Rosario Pedraza Leaños, Rafael Alberto Santelices Salomon, Dora Vaca Antelo, Elvira Paz Villarroel, y Dominico Cambara Poiqui contra Pánfilo Ríos Quintana, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); Rodolfo Miguel Alborta, Eddy Parra León y Daniel Quispe Manchego, Directores Distritales de Educación I, II y III, respectivamente, todos de Santa Cruz, alegando la vulneración de su derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a una justa remuneración, a la vida, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR