Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2744/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por acta notariada de 9 de diciembre de 2008, Paola Regina Tuero Paniagua, Notaria de Fe Pública 107 de Primera Clase, de la Villa Primero de Mayo, señala que se constituyó en oficinas del SEDUCA, Dirección Distrital de Educación del Distrito I, a solicitud de Pablo Millán Ribera Carrillo, donde hace constar, que la encargada de recepcionar los memoriales, en este caso el recurso de revocatoria, se negó a recibir la citación y notificación con el recurso de revocatoria (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 19
- 1)
- 4)
- III.5.1.
- III.5.2
- son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional”
- corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato
- POR TANTO
- 1º REVOCAR