SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Por su parte, Luis Eduardo Piñera Montero, señaló que: 1) No se ha violado ningún derecho, toda vez que en su defensa los recurrentes han apelado un Auto que emitió el Tribunal Cuarto de Sentencia; además, han contestado todos los recursos interpuestos por diferentes sujetos procesales; y, 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, estableció claramente que el 18 de enero de 1999, comenzó a correr el cómputo, y su persona interpuso la excepción el 8 de mayo de 2007, transcurriendo más de ocho años; “las dilaciones no son atribuibles a ninguno de los imputados (…) en todo caso dicha dilación es culpa del Servicio Prefectural de Caminos” (sic).