Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Por su parte, Luis Eduardo Piñera Montero, señaló que: 1) No se ha violado ningún derecho, toda vez que en su defensa los recurrentes han apelado un Auto que emitió el Tribunal Cuarto de Sentencia; además, han contestado todos los recursos interpuestos por diferentes sujetos procesales; y, 2) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, estableció claramente que el 18 de enero de 1999, comenzó a correr el cómputo, y su persona interpuso la excepción el 8 de mayo de 2007, transcurriendo más de ocho años; “las dilaciones no son atribuibles a ninguno de los imputados (…) en todo caso dicha dilación es culpa del Servicio Prefectural de Caminos” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25