SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El tercero interesado, Jorge Remy Dorado Dorado, en audiencia pública informó lo siguiente: a) Existe prescripción, toda vez que desde la fecha del hecho, hasta que el SEPCAM acudió a la Policía, han transcurrido más de cinco años y medio; desde el 8 de enero de 1999 hasta que se sustentó el juicio ante el Tribunal de Sentencia, ya transcurrieron más de ocho años; y, b) En el proceso hubieron varios imputados y Jorge Remy Dorado Dorado se encontraba siendo investigado por el delito de uso de instrumento falsificado, indicó que el coimputado Luis Eduardo Piñera Montero estaba implicado por complicidad y que el Juez debió declarar probada la prescripción para todos, porque las excepciones tienen efecto extensivo a todos los imputados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25