SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 70 a 83, los recurrentes alegan que dentro el proceso penal seguido por el SEPCAM y el Ministerio Público, contra Wálter Borda Peña, Luís Eduardo Piñera Montero, Jorge Remy Dorado Dorado y Luis Alberto Justiniano Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; los imputados plantearon con fines dilatorios y de forma reiterada, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, resultando de ello, el pronunciamiento del Auto de Vista 152 de 16 de julio de 2008, que es incongruente con un primer Auto de Vista 52 de 2 de marzo de 2007, dictado por las mismas autoridades recurridas, el cual establece que, no se puede oponer dos veces consecutivas la excepción de prescripción; resoluciones que fueron dejadas sin ningún efecto por el Auto 152 ya señalado, lo cual es irregular, porque admite una tercera apelación de excepción de la extinción de la acción por prescripción, contradiciendo su anterior Resolución; además, declaran la prescripción de la acción presentada por los referidos imputados; con dichas acciones se están restando validez a resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, dictadas con oportunidad, legalidad y justicia; además, se ha puesto en evidencia una errónea interpretación del art. 315 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que el rechazo de las excepciones y de los incidentes, impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25