SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
Por otra parte, los accionantes no cumplen con ciertos requisitos fundamentales que han sido sintetizados por la SC 0085/2006-R, entre otras, toda vez que, se constata del memorial de la acción de amparo que, si bien efectúa una larga relación de hechos, los accionantes no explican de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en forma precisa si las autoridades demandadas omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el Derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación ha lesionado sus derechos a la igualdad, al principio de seguridad jurídica, al de legalidad y la garantía del debido proceso; al contrario, se evidencia que se limitaron a realizar un relación de los hechos alegando que, con esas actuaciones los Vocales demandados habrían incurrido en una errónea interpretación de las normas legales, sin precisar la forma en que se habría cometido dicha lesión, ni exponer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, motivo por el que no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo en el presente caso, toda vez que, siguiendo la línea jurisprudencial citada en los Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, el accionante, en su demanda, no debe limitarse a hacer una mera relación de los hechos e invocar simplemente los derechos que estima vulnerados, sino que debe explicar por qué considera que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, sino también de qué manera esa labor interpretativa vulneró cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados; situación que no fue valorada por el Tribunal de garantías de forma objetiva, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25