SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 040 de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 103 vta., a 104 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Luis Enrique Villarroel Flores y Mario Elar Antelo Aguilera en representación del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Santa Cruz contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de la Institución a la que representan, a la igualdad, de la garantía al debido proceso y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25