SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Los recurrentes alegan que el Auto de Vista 152, vulnera sus derechos fundamentales, al declarar la prescripción de la acción a favor de los imputados, toda vez que, admite una tercera apelación de excepción de la extinción de la acción por prescripción, contradiciendo su anterior Resolución de rechazo, restando validez a las resoluciones basadas en autoridad de cosa juzgada, dictadas con oportunidad, legalidad y justicia, evidenciándose una errónea interpretación del art. 315 parte in fine del CPP, que establece que el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.
Según informan los datos del proceso, se constata que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 115, anulan la Resolución inferior que declara la extinción de la acción penal con el fundamento de que, al haber sido rechazado la excepción anteriormente no podía haber sido promovida nuevamente por los imputados, ya que existe una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada sobre la misma cuestión conforme establece el art. 315 ultima parte del CPP; disponiendo que el Tribunal Cuarto de Sentencia emita nueva Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25