SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 22 de diciembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Wálter Borda Peña y José Luis Justiniano Hurtado, y declaró procedente la misma excepción a favor de coimputado Jorge Remmy Dorado Dorado, disponiéndose el archivo de obrados para éste último (fs. 6 a 8 vta.); una vez apelada la referida determinación por Walter Borda Peña y el SEPCAM, expresando sus respectivos fundamentos, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, conformada por los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, mediante Auto de Vista 52, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por el SEPCAM y procedente parcialmente el recurso interpuesto por Walter Borda Peña, sólo en lo pertinente al delito de malversación; constatándose que dicha Resolución concluye que: “Tratándose de una acción conjunta y coordinada, el hecho se habría consumado a la conclusión del trámite, es decir que el cómputo correcto del término de la prescripción previsto por el Código de Procedimiento Penal, se debe realizar a partir de la fecha de obtención de las facturas, las mismas que se habrían emitido el 8 de enero de 1999” (sic) (fs. 9 a 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25