Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2750/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto 02/08 de 21 de enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Sentencia, declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal, interpuesta nuevamente por los imputados, dejando sin efecto el ”Auto de 8 de mayo de 2007”, dictado por el mismo Tribunal, en base al art. 315 del CPP y la “SC 0174/2004-R” (fs. 17 a 18); apelada dicha determinación, las autoridades recurridas, mediante Auto de Vista 152 de 16, revocaron la referida Resolución, disponiendo la extinción de la acción penal a favor de los imputados; mediante Auto de Vista 182, se rechaza la explicación, complementación y enmienda interpuesta por los ahora recurrentes (fs. 19 a 24 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- ”
- III.3.
- violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”
- cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común
- III.4. Análisis del caso concreto
- son distintos a las anteriores
- verificar si en esa labor interpretativa, no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cada uno de los derechos y garantías que señala como lesionados
- Fragmento 25