SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2760/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Resolución 2/2009 de 7 de enero, cursante de fs. 133 a 134 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó el amparo, argumentando que: i) Los memorándums, objeto del presente recurso, también han sido suscritos por Enrique “Sanjinéz”, en su condición de Jefe de Campamento; ii) Existe falta de legitimación pasiva, toda vez que uno de los suscribientes de los memorándums de suspensión, no ha sido recurrido; y, iii) El recurrente, no ha demostrado fehacientemente, la constitución de los representantes de la persona jurídica, como es el caso de la “Cooperativa Minera Aurífera “Montecarlo San Juanito” Ltda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 15
- III.3. La legitimación pasiva como requisito inexcusable para la interposición de la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,